Personas naturales
Las personas naturales están exentas del impuesto sobre la renta sobre los primeros US$11,000.00 de la renta neta gravable y deben presentar la declaración jurada anual de rentas, cuyo plazo vence el 15 de marzo de cada año. Es posible solicitar una prórroga hasta el 15 de abril, antes del vencimiento de dicho plazo, ante la Dirección General de Ingresos a través del sistema E-Tax.
Tarifa del impuesto sobre la renta para personas naturales
| Hasta US$11,000.00 | 0% |
| De US$11,000.00 a US$50,000.00 | 15% |
| Más de US$50,000.00 | US$5,850.00 por los primeros US$50,000.00 y una tasa del 25% sobre el excedente. |
La presentación tardía de la declaración de renta conlleva una multa de US$100.00
Las personas jurídicas que generan renta de fuente local tienen la obligación de presentar una declaración de renta en la que deben detallar todos sus ingresos y gastos deducibles del período fiscal. La tarifa fija para personas jurídicas es del 25% de la renta neta gravable. El plazo para la declaración anual de las personas jurídicas vence el 31 de marzo de cada año. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga ante la Dirección General de Ingresos a través del sistema E-Tax hasta el 30 de abril. La presentación tardía de la declaración de renta conlleva una multa de US$500.00.
Pago del impuesto sobre la renta
El 31 de marzo de cada año vence el plazo para pagar el impuesto sobre la renta de personas naturales y jurídicas. El pago del impuesto después del 31 de marzo genera recargos e intereses moratorios.
Declaración Jurada Anual del Municipio de Panamá – Impuestos Municipales
El 31 de marzo es la fecha límite para presentar y pagar la Declaración Jurada Anual de Ingresos ante el Municipio de Panamá. No presentar la declaración anual dentro del plazo conlleva una multa de quinientos dólares (US$500.00) e incluso podría dar lugar al cierre del establecimiento comercial.
Asimismo, el pago del impuesto después del 31 de marzo genera un recargo del 10%.

