Las fundaciones de interés privado de Panamá ofrecen una forma flexible y segura de administrar su patrimonio manteniendo su privacidad. Pueden utilizarse para diversos fines, como la planificación sucesoria y la protección del patrimonio familiar.
Al no exigir un capital mínimo pagado, las fundaciones de interés privado de Panamá son una opción popular para personas y familias que buscan una manera eficiente y económica de administrar su patrimonio.
Una fundación de interés privado (“Fundación”) se crea cuando una o más personas naturales o jurídicas (“Fundador(es)”) formalizan un documento conocido como “Acta Fundacional”, que se inscribe en el Registro Público de Panamá, mediante el cual se comprometen a realizar un aporte (“Patrimonio de la Fundación”) no inferior al equivalente de US$10,000 (suma que puede incrementarse posteriormente con otros aportes), que será administrado por un “Consejo
de Fundación”, bajo la supervisión o no de “protectores”, en beneficio de uno o más “beneficiarios”. La obligación de realizar aportes, ya sea en dinero o en especie, no está sujeta a un plazo determinado y no existe ningún requisito legal de notificar su entrega de forma pública u oficial. Una vez inscrita en el Registro Público de la República de Panamá, el Acta Fundacional crea una nueva persona jurídica sin necesidad de ningún otro aval legal o administrativo.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
- El patrimonio mínimo de la Fundación será de US$10,000.00, aunque este monto no tiene que pagarse al momento de constituir la fundación.
- El Fundador puede formar parte del Consejo de Fundación y ser apoderado y beneficiario de la Fundación.
- Se puede utilizar un Fundador nominal y un Consejo nominal, que puede ser una sociedad anónima panameña administrada por el Fundador (el cliente controla la sociedad a través de la junta de accionistas) o una sociedad interna.
- El Consejo de Fundación puede estar integrado por personas naturales conocidas por el Fundador o, por motivos de privacidad, por una sociedad controlada por el Fundador, una sociedad interna o directores nominales.
- La Carta de Deseos es un documento interno que puede emitir el Fundador o, si así se establece en el Acta Fundacional, el Consejo de Fundación. Salvo disposición en contrario, la Carta de Deseos puede ser modificada por el Fundador. Se recomienda que el Consejo de Fundación conserve un original de la carta de deseos, al igual que el Fundador.
Una fundación de interés privado combina elementos de una sociedad anónima y de un fideicomiso. En general, la Fundación se asemeja a una sociedad en que se inscribe en el Registro Público, el patrimonio de esta nueva persona jurídica está separado del de sus creadores, se constituye para mantener la confidencialidad sobre la titularidad de los bienes y obtener beneficios fiscales, y cuenta con órganos de administración similares. Se diferencia de una sociedad en que la Fundación no tiene dueños, ya que no emite acciones ni ningún otro título de participación, puede crearse como instrumento testamentario y no puede tener fines de lucro.
Asimismo, la Fundación se asemeja a un fideicomiso: es una institución jurídica que requiere formalidades específicas; parte de los bienes del Fundador se transfieren, aportan o “donan” a la Fundación; la Fundación puede ser revocable; puede crearse inter vivos o mortis causa mediante disposiciones testamentarias, y normalmente se constituye con el fin de gestionar, preservar, administrar o invertir bienes en beneficio de familiares cercanos del aportante, así como para obtener confidencialidad y beneficios fiscales.
Se diferencia de un fideicomiso en que la Fundación es propietaria de sus propios bienes, ya que tiene personalidad jurídica propia, y no existe un “fiduciario”, sino la figura del “Consejo de Fundación”, que combina las funciones de la “Junta Directiva” (de una sociedad) y las del “fiduciario” (de un fideicomiso).
Por último, la Fundación se inscribe en el Registro Público y está sujeta a una tasa anual idéntica a la de las sociedades anónimas en Panamá, pero de US$350.00.
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