Desarrollos tributarios internacionales sobre criptomonedas en Panamá, Estados Unidos, Canadá, Islas Caimán, la Unión Europea y los Países Bajos.

La abogada Giovanna Bernal fue una de las autoras del capítulo de Tributación Internacional del Year in Review de la American Bar Association (ABA), The Year in Review – An Annual Publication of the ABA/Section of International Law: International Tax, con el apartado sobre los desarrollos tributarios internacionales en materia de criptomonedas en Panamá. Otros autores reportaron sobre Estados Unidos, Canadá, las Islas Caimán, la Unión Europea y los Países Bajos.

Aunque Panamá ha implementado FATCA y CRS, las criptomonedas no se consideran un activo financiero sujeto a reporte por parte de una institución financiera, ya que nuestra legislación interna no considera instituciones financieras a las plataformas de negociación ni a los exchanges de criptomonedas. Las criptomonedas se consideran activos virtuales no regulados; por lo tanto, las entidades que negocian con ellas todavía no están sujetas a la obligación de reportar, salvo que las criptomonedas estén bajo la administración de un custodio de depósito (“custodios de criptoactivos”). En ese caso, el custodio, al que la ley sí considera institución financiera, debe recopilar e intercambiar información financiera con las respectivas jurisdicciones reportables.

Puede leer el artículo completo, tal como fue publicado por la American Bar Association, a continuación: