El 16 de octubre de 2020 se publicó el Decreto 722 del 15 de octubre de 2020, que crea la categoría de Residente Permanente como Inversionista Calificado.
Para demostrar la inversión, el solicitante debe realizar una inversión mínima de US$500,000.00 de fuente extranjera, de forma personal o a través de una persona jurídica, siempre que el solicitante sea el beneficiario final.
Tipos de inversión:
- Inversión en bienes inmuebles con título de propiedad. Los primeros US$500,000.00 deben estar libres de gravámenes. El monto que supere los US$500,000.00 puede financiarse mediante un préstamo hipotecario con un banco local.
- Inversión en bienes inmuebles mediante un contrato de promesa de compraventa por la suma de US$500,000.00, a través de un depósito en fideicomiso en un banco o fiduciaria local.
- Inversión a través de una casa de valores local en valores de emisores locales de la Bolsa de Valores de Panamá. Esta inversión debe pactarse por un mínimo de 5 años y por al menos US$500,000.00.
- Inversión en un depósito a plazo fijo en un banco local por la suma de US$750,000.00, a un plazo de 5 años y libre de gravámenes.
Para mantener la residencia permanente, la inversión debe conservarse por un período mínimo de 5 años.
Con el fin de ofrecer un servicio más simplificado y ágil al inversionista, se crea una Ventanilla Especial de Trámite. Las solicitudes bajo esta categoría pueden presentarse antes de ingresar a Panamá a través de un abogado local, con la condición de que el proceso de filiación se complete antes de la emisión del carné migratorio. Esta solicitud debe resolverse en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Otro aspecto interesante es que, durante los primeros 24 meses, la inversión en bienes inmuebles podrá ser de US$300,000.00, y las solicitudes recibidas en 2020 podrán cambiarse a la categoría de Inversionista Calificado, previa solicitud.

