El Decreto Ejecutivo No. 81 del 20 de marzo de 2020 establece que se considerarán suspendidos los contratos de los trabajadores de las empresas que hayan cerrado como parte de las medidas preventivas de las autoridades. El procedimiento para formalizar la suspensión de los contratos se realizará de forma digital, enviando los documentos solicitados en formato PDF al correo electrónico:
so*********@**********ob.pa
La norma establece que los trabajadores no estarán obligados a prestar servicios, ni los empleadores a pagar salarios.
Esta situación no representa el fin de la relación laboral: al día siguiente de la suspensión del Estado de Emergencia, los trabajadores podrán regresar a sus puestos para cumplir sus jornadas con normalidad, e impedirlo se considerará un despido injustificado.
Las personas cuyo contrato haya sido suspendido serán incluidas en la lista de beneficiarios de los programas establecidos por el Órgano Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos económicos mientras duren las medidas de protección sanitaria. Durante el tiempo de suspensión, los trabajadores beneficiarios podrán utilizar los servicios médicos autorizados en la Caja de Seguro Social (CSS).
Requisitos:
Solicitud (memorial)
Copia del aviso de operación
Copia de la última planilla de la Caja de Seguro Social
Prueba de la afectación económica
Lista de trabajadores
Por último, el decreto indica que si en un plazo de 3 días hábiles el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no se pronuncia, la solicitud se entenderá aprobada.

