Amnistía Tributaria para el Pago de Tributos

Ley 134 de 20 de marzo de 2020 sobre Amnistía Tributaria para el pago de tributos. 

Esta ley modifica la Ley 99 de 2019 y extiende el período de amnistía tributaria hasta el 30 de junio de 2020, con una condonación hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargas y multas.  Asimismo, se extiende el período para cumplir con el arreglo de pago hasta el 31 de diciembre de 2020, abonando el 25% del tributo nominal adeudado. 

En adición, se establece como fecha límite para presentar ante la Dirección General de Ingresos, el 30 de junio de 2020, los siguientes formularios que debieron presentarse al 29 de febrero de 2020: 

  • Informes de donaciones recibidas
  • Informe de contribuyentes no declarantes (ONG) – F27
  • Informe de planillas 03-F3
  • Informe de fondos de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40
  • Informe de aseguradoras – certificación de gastos médicos por asegurado F-41. 
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42
  • Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43
  • Informe de ventas con tárjetas de crédito (VTD) F$$
  • Informes de precios de transferencia F930
  • Declaración jurada de rentas personas naturales (F1)
  • Declaración jurada de rentas personas jurídicas (F2)
  • Declaración jurada de rentas Zona Libre (F-18)

Solo se reconocerán exentos de multa los formularios que sean presentados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los contribuyentes que mantienen operaciones o cumplan con las condiciones y compromisos del paquete de ayuda emitido por el estado de emergencia decretado a causa del COVID-19. 

Finalmente, la Ley 134 adelanta la entrada en vigor de algunos artículos del Código de Procedimiento Tributario (CPT) y le otorgarán al Órgano Ejecutivo la facultad de suspender la aplicación de cualquier tributo difiriendo su pago de cualquier tipo o especie, con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de estado de emergencia (Artículo 9 del CPT).

El presidente de la República con la intervención del ministro de Economía y Finanzas podrá, mediante decreto ejecutivo, conceder prórrogas o fraccionamientos y plazos para el pago de obligaciones vencidas o no vencidas, cuando el normal cumplimiento por los contribuyentes sujetos a la obligación tributaria se vea impedida en virtud de circunstancias excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten la economía de un distrito, provincia o de todo el país (Artículo 79 del CPT).

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